Derecho indigena, indio y derecho castellano

LAS LEYES DE BURGOS, EL DERECHO INDIANO Y CASTELLANO
INTRODUCCIÓN
El derecho se expande por Europa producido por el descubrimiento, colonización y conquista de América donde las circunstancias eran distintas a las de Europa, ya que aquí había indígenas los cuales debían ser evangelizados, los reyes se preocupaban mucho de la evangelización de los indios, poco a poco se va creando un derecho especial para las indias, ya que no basta el derecho castellano, así es como  surge el derecho indiano que tenía como fin principal crear una orden justa que regulara, al amparo del derecho y las relaciones sociales. Asimismo, vemos como el derecho castellano y el derecho indiano han tenido conexiones y vigencias simultáneas, lo cual obliga a estudiarlos en conjunto ya lo que se suma el derecho indígena, el derecho que estaba vigente en América hasta la llegada de los españoles.

LEYES DE BURGOS EN EL DERECHO DE LOS INDIGENAS
Con el descubrimiento de América se genera importantes cambios en el ámbito social. El maltrato de los indígenas provoca duras críticas que recriminan a los colonos la forma en que estos llevaban a cabo la evangelización. Ante ello, el Rey Fernando el católico convoca la junta de Burgos, en donde nace las ‘Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios’, también conocidas como Leyes de burgos.

Esta era el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta, la cual determinó el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento como uno de los primeros antecedentes de los Derechos Humanos. Fue promulgada el 27 de diciembre de 1512 en Burgos, España.


Las leyes de burgos constan de 35 leyes, en las que se regulan el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra, etc., y constituyen un texto legal para proteger al indígena a partir del reconocimiento de su condición como hombre libre y titular de derechos humanos básicos(Sánchez, 2:2012)



Con las leyes burgos se reconocía la libertad de la población indígena de las tierras conquistadas y su derecho a un trato humano. Además, legitimaban el sistema de encomiendas, estableciendo los derechos y responsabilidades del encomendero.

CONSECUENCIAS EN LA REGULACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA
Las Leyes de Burgos fueron las primeras ordenanzas que normaron el estatus jurídico de los indios, debate que fue continuado en una siguiente generación que profundizó sobre la misma cuestión y que fue conocido con el nombre de polémica de los naturales o justos títulos, que la Junta de Valladolid materializó a través del dictado de las Leyes Nuevas (Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios). Dichas Leyes fueron consecuencia política y jurídica del sermón pronunciado por Fray Antonio de Montesinos en la isla de Santo Domingo, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Fue esta la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo.

Estas eran un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 que pretende mejorar las condiciones de los indígenas de la América española, fundamentalmente a través de la revisión del sistema de la encomienda y brindando una serie de derechos a los indígenas para que vivan en una condición mejor. (Vallejo, Pag.200)


Con las nuevas leyes la población no había de ser esclavizada en ninguna circunstancia. Por lo que aquellos que estaban retenidos injustamente debían ser liberados. Además, las encomiendas que existían serian severamente restringidas y no habría de otorgarse otras nuevas. Las expediciones no debían en el futuro capturar a los indígenas y el monto del tributo que debían pagar había de ser controlado por el gobernador.
DERECHO CASTELLANO

El derecho castellano proviene de lineamientos del derecho romano en la Edad Media. Esas disposiciones se adecuaron al reino de Castilla. Podemos decir que a partir del legado del Papa Alfonso XI se considera un lineamiento jurídico castellano en los territorios del reino español. Fue así como las conquistas de las Indias se incorporaron al sistema político y jurídico de Castilla.

Una de las fuentes del derecho castellano fue el Ordenamiento de Alcalá con el que se intentó ordenar las decisiones de los reyes castellanos en la aplicación de los diferentes derechos que coexistieron en aquellos años. (Bernal: 93)

El derecho castellano no fue más que las adecuaciones que hicieron los conquistadores a las condiciones propias de los territorios que iban dominando. Era prácticamente imposible que se aplicase tal cual surgieron dichos lineamientos en España, por ello es por lo que se modificaba constantemente; sin embargo, las bases ya las venimos conociendo y datan de fin de la Edad Media.

RELACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO CON EL DERECHO INDIANO

lbll!icaJ. (rt!adón de nuevas \n~ \U~~t> ne~ pvll'liCO-¡ld rrt i r¡j;; tr<'as Mon{l¡>{>- lio come rc ia l con J7;pmia, nuevo rcl!tnH'Il uihu tario y cconom ía colotHaf. c'll l'undón lk un bene ficio pr oJi ~rio p()dcr de la Iglesia Católica rrente al gobierno espai\ol y expulsión de la CompaMa de Je,-as de las coloni.:ls. como iniciación de tal política. fcleológlcos. Aco¡¡ doxa, esencialmente predominante, mantuvo vigente el Derecho Castellano y Español. grave e msólita dualidad, que con la llegada a 1 gobierno de los reyes borbones. hubo de acrecentar la confusión }' ~J d~sgobierno en las colonias. No obstante. esta aberrante situación, el milenario y medievnf régimen Jurfdico esp11ñol, dejó incrusliJdas, durante más de u n siglo proru nd as ta íces en 1 a cst ructura Esta tal lntloamerícana.
  

CONCLUSIONES:
Las leyes de Burgos se crearon para proteger a los indígenas en América recién descubierta; para que tuviese un trato humano; en ellas se encuentran los primeros antecedentes de los Derecho Humanos ya que mejoran la calidad de vida, el trabajo y mano de obra indígena y siendo reconocidos como hombres libres teniendo derechos como libertad y propiedad. El derecho castellano se aplicó también en América Hispana aplicando así las disposiciones legislativas, doctrinas y costumbres de Castilla, las cuales fueron de acuerdo con las necesidades del contexto. En cuanto su relación se pudieron crear nuevas instituciones políticas, se realizó monopolio comercial, es así como el régimen jurídico español dejo profundas raíces en la estructura Estatal Indoamericana.

BIBLIOGRAFIA:
RAFAEL SÁNCHEZ DOMINGO. Historia del derecho. Revista jurídica de castilla y león. N.º 28. septiembre 2012.
FRANCISCO DE BORJA VALLEJO PUIG. Leyes de Burgos de 1512. Mar Oceana n.º 27; Pag.199-203. Recuperado de:http://ddfv.ufv.es/bitstream/handle/10641/586/Leyes%20de%20Burgos%20de%201512.pdf?sequence=1
BEATRIZ BERNAL. El derecho castellano dentro del sistema jurídico indiano. Pag 89-105
JOSE MARILUZ URQUIJO. Derecho prehispánico e indiano como modelos del derecho castellano. Madrid, 1973
KEMANDO KOLGUIN PELÁET. Relación histórico - jurídica entre el derecho castellano y el derecho indiano. Diciembre 1992. Pag 268-272 Recuperado de: http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/820

3/1/Relacion%20historico-juridica.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

Análisis del área de Recursos Humanos de KFC

tahuantinsuyo o imperio inca UTP

NORMA JURIDICO