Derecho indigena, indio y derecho castellano
LAS LEYES DE BURGOS, EL
DERECHO INDIANO Y CASTELLANO
INTRODUCCIÓN
El derecho se expande por Europa producido por el
descubrimiento, colonización y conquista de América donde las
circunstancias eran distintas a las de Europa, ya que aquí
había indígenas los cuales debían ser evangelizados, los reyes
se preocupaban mucho de la evangelización de los indios, poco a poco se va
creando un derecho especial para las indias, ya que no basta el derecho castellano,
así es como surge el derecho indiano que
tenía como fin principal crear una orden justa que regulara, al amparo del
derecho y las relaciones sociales. Asimismo, vemos como el derecho
castellano y el derecho indiano han tenido conexiones y vigencias simultáneas,
lo cual obliga a estudiarlos en conjunto ya lo que se suma el derecho indígena,
el derecho que estaba vigente en América hasta la llegada de los españoles.
LEYES DE BURGOS EN EL
DERECHO DE LOS INDIGENAS
Con el descubrimiento de América se genera importantes
cambios en el ámbito social. El maltrato de los indígenas provoca duras
críticas que recriminan a los colonos la forma en que estos llevaban a cabo la
evangelización. Ante
ello, el Rey Fernando el católico convoca la junta de Burgos, en donde nace las
‘Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios’,
también conocidas como Leyes de burgos.
Esta era el primer texto normativo de carácter general
sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta, la cual determinó
el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento como uno de los
primeros antecedentes de los Derechos Humanos. Fue promulgada el 27 de
diciembre de 1512 en Burgos, España.
Las
leyes de burgos constan de 35 leyes, en las que se regulan el régimen de los
indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los
límites a su utilización como mano de obra, etc., y constituyen un texto legal
para proteger al indígena a partir del reconocimiento de su condición como
hombre libre y titular de derechos humanos básicos. (Sánchez, 2:2012)
Con las leyes burgos se reconocía
la libertad de la población indígena de las tierras conquistadas y su derecho a
un trato humano. Además, legitimaban el sistema de encomiendas, estableciendo
los derechos y responsabilidades del encomendero.
CONSECUENCIAS EN LA REGULACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA
Las Leyes de Burgos fueron las
primeras ordenanzas que normaron el estatus jurídico de los indios, debate que
fue continuado en una siguiente generación que profundizó sobre la misma
cuestión y que fue conocido con el nombre de polémica de los
naturales o justos títulos, que la Junta de
Valladolid materializó a través del dictado de las Leyes Nuevas (Leyes
y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las
Indias y buen tratamiento y conservación de los indios). Dichas Leyes fueron
consecuencia política y jurídica del sermón pronunciado por Fray Antonio
de Montesinos en la isla de Santo Domingo, y en el cual se planteaba la
cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su
sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Fue esta la primera vez que
la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el
problema del Nuevo Mundo.
Estas eran un conjunto
legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 que
pretende mejorar las condiciones de los indígenas de la América española,
fundamentalmente a través de la revisión del sistema de
la encomienda y brindando una serie de derechos a los indígenas para
que vivan en una condición mejor. (Vallejo, Pag.200)
Con las nuevas leyes la población
no había de ser esclavizada en ninguna circunstancia. Por lo que aquellos que
estaban retenidos injustamente debían ser liberados. Además, las encomiendas
que existían serian severamente restringidas y no habría de otorgarse otras
nuevas. Las expediciones no debían en el futuro capturar a los indígenas y el
monto del tributo que debían pagar había de ser controlado por el gobernador.
DERECHO CASTELLANO
El derecho castellano
proviene de lineamientos del derecho romano en la Edad Media. Esas
disposiciones se adecuaron al reino de Castilla. Podemos decir que a
partir del legado del Papa Alfonso XI se considera un lineamiento jurídico
castellano en los territorios del reino español. Fue así como las conquistas de
las Indias se incorporaron al sistema político y jurídico de Castilla.
Una de las fuentes del derecho castellano
fue el Ordenamiento de Alcalá con el que se intentó ordenar las decisiones de
los reyes castellanos en la aplicación de los diferentes derechos que
coexistieron en aquellos años. (Bernal: 93)
El derecho castellano no fue más
que las adecuaciones que hicieron los conquistadores a las condiciones propias
de los territorios que iban dominando. Era prácticamente imposible que se
aplicase tal cual surgieron dichos lineamientos en España, por ello es por lo
que se modificaba constantemente; sin embargo, las bases ya las venimos
conociendo y datan de fin de la Edad Media.
RELACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO CON EL
DERECHO INDIANO
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doxa, esencialmente predominante, mantuvo vigente el Derecho Castellano y
Español. grave e msólita dualidad, que con la llegada a 1 gobierno de los reyes
borbones. hubo de acrecentar la confusión }' ~J d~sgobierno en las colonias. No
obstante. esta aberrante situación, el milenario y medievnf régimen Jurfdico
esp11ñol, dejó incrusliJdas, durante más de u n siglo proru nd as ta íces en 1
a cst ructura Esta tal lntloamerícana.
CONCLUSIONES:
Las leyes de Burgos se crearon para
proteger a los indígenas en América recién descubierta; para que tuviese un
trato humano; en ellas se encuentran los primeros antecedentes de los Derecho
Humanos ya que mejoran la calidad de vida, el trabajo y mano de obra indígena y
siendo reconocidos como hombres libres teniendo derechos como libertad y
propiedad. El derecho castellano se aplicó también en América Hispana aplicando
así las disposiciones legislativas, doctrinas y costumbres de Castilla, las
cuales fueron de acuerdo con las necesidades del contexto. En cuanto su
relación se pudieron crear nuevas instituciones políticas, se realizó monopolio
comercial, es así como el régimen jurídico español dejo profundas raíces en la
estructura Estatal Indoamericana.
BIBLIOGRAFIA:
RAFAEL SÁNCHEZ DOMINGO. Historia
del derecho. Revista jurídica de castilla y león. N.º 28. septiembre 2012.
FRANCISCO DE BORJA VALLEJO PUIG. Leyes de Burgos de 1512. Mar Oceana n.º 27; Pag.199-203.
Recuperado de:http://ddfv.ufv.es/bitstream/handle/10641/586/Leyes%20de%20Burgos%20de%201512.pdf?sequence=1
BEATRIZ BERNAL. El
derecho castellano dentro del sistema jurídico indiano. Pag 89-105
JOSE MARILUZ URQUIJO. Derecho prehispánico e indiano como
modelos del derecho castellano. Madrid, 1973
KEMANDO KOLGUIN PELÁET. Relación
histórico - jurídica entre el derecho castellano y el derecho indiano.
Diciembre 1992. Pag 268-272 Recuperado de: http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/820
3/1/Relacion%20historico-juridica.pdf
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